Estos son los Principales cambios que tendrán los comités de convivencia laboral. Pilas a esto.

El pasado 1º de septiembre, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, mediante la cual se derogaron las resoluciones 652 y 1356 de 2012 que regulaban los comités de convivencia laboral en Colombia.

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La nueva normativa introduce cambios sustanciales que impactan a todas las compañías, al redefinir las competencias, funciones, integración y alcances de dichos comités, que son los encargados de promover ambientes laborales sanos y prevenir conflictos en los lugares de trabajo.

De acuerdo con el abogado laboralista Pablo Hernández Hussein, socio de Scola Abogados, los cinco puntos clave que deben conocer los empresarios son: la redefinición de funciones, los ajustes en la integración de los comités, los cambios en los plazos de conformación, la nueva periodicidad de las reuniones y las implicaciones para el cumplimiento normativo de las organizaciones.

Con la Resolución 3461, el Ministerio del Trabajo busca fortalecer la gestión de la convivencia laboral y garantizar que las empresas cuenten con herramientas más claras y efectivas para prevenir situaciones de acoso o conflictos en el entorno laboral.

Principales cambios en tiempos

  1. Elección de los miembros
    • Ahora las empresas tienen 3 meses desde la entrada en vigencia de la resolución para conformar o actualizar sus comités.
    • El período de los miembros será de 2 años, con posibilidad de reelección.
  2. Instalación del comité
    • Una vez elegidos los integrantes, el comité debe instalarse en máximo 8 días hábiles.
  3. Reuniones ordinarias
    • Se establece que deben realizarse mínimo cada 2 meses (antes era cada 3).
  4. Atención de casos
    • El comité debe programar la reunión para atender una queja en un plazo máximo de 3 días hábiles después de recibida.
    • El trámite de la queja no podrá superar 20 días hábiles.

Cambios en funciones

  1. Mayor enfoque preventivo
    • El comité ahora debe diseñar e implementar estrategias de prevención del acoso laboral, no solo actuar de forma reactiva.
  2. Funciones pedagógicas
    • Difusión activa de información sobre convivencia, promoción del respeto y la cultura del buen trato en el trabajo.
  3. Gestión de quejas
    • Se fortalecen las funciones para recibir, analizar y dar trámite a las quejas, con plazos más estrictos y seguimiento documentado.
  4. Recomendaciones al empleador
    • El comité debe emitir recomendaciones formales a la empresa para prevenir la repetición de conductas de acoso o conflictos.
  5. Articulación con otros sistemas
    • Ahora se exige coordinar sus acciones con el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo).

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