De acuerdo con el Ministerio de Trabajo son máximo 2 horas extra por día y a la semana no pueden pasar las 12.

En la circular externa 101 de 2025 expedida por el Gobierno Nacional se establece que un trabajador no puede exceder las 2 horas extras al día ni las 12 horas extras a la semana. Este límite aplica tanto para horas extra diurnas como nocturnas, sin importar el tipo de contrato.
Es decir que el número máximo de horas ordinarias y extras laboradas permitidas será de 56 horas semanales entre el 15 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio de 2026 y de 54 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
“El trabajo suplementario corresponde a las horas que exceden la jornada ordinaria pactada, y en ausencia de acuerdo, las que excedan la jornada máxima legal de 8 horas diarias o la jornada semanal de 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 y 42 horas a partir del 15 de julio de 2026. (CST, Art. 159)”, resalta la normativa expedida.
¿Cómo las empresas deberán llevar el registro de horas extra?
Según los datos de la normativa, el empleador deberá llevar un registro detallado de trabajo suplementario que contenga como mínimo: la actividad desarrollada, número total de horas suplementarias laboradas, discriminación entre número de horas diurnas y nocturnas, y soporte que acredite el pago de estas.
La información debe estar disponible a solicitud de trabajadores, así como para las autoridades administrativas o judiciales que le requieran.
“Con la expedición del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, desaparece la autorización por parte del Ministerio del Trabajo a las empresas para laborar horas extras, lo que introduce un componente flexible para las empresas. Sin embargo, en cabeza de los empleadores, se establece la obligación de llevar un Registro de trabajo suplementario”, se resalta en otro aparte de la normativa.
Advierte también que en caso de que se evidencie que no se está dando cumplimiento a esta obligación legal de llevar el registro, o que los inspectores de trabajo verifiquen el incumplimiento en el pago del trabajo suplementario, podrán ordenar la suspensión del trabajo suplementario por seis meses, sin perjuicio de otras sanciones de ley.
