Corte Constitucional reconoce a los animales como seres sintientes y elimina su condición de ‘cosas’

La Corte Constitucional eliminó del Código de Ética Veterinaria y Zootecnista la idea de los animales como “cosas”. Conozca de qué se trata.

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Los animales dejan de ser “cosas”. La Corte Constitucional de Colombia volvió a alzar la voz en defensa de los animales y eliminó varias expresiones del Código de Ética para veterinarios y zootecnistas que los definían como simples herramientas al servicio de las personas. Con esta decisión, el alto tribunal reafirmó que los animales son seres sintientes y merecen protección jurídica frente a cualquier forma de maltrato.

Animales dejan de ser “cosas” en la ley

La Corte Constitucional declaró inexequibles apartados de la Ley 576 de 2000, que reducían a los animales a simples “medios” o entes con valor únicamente en función de su utilidad para los seres humanos. En su decisión, el alto tribunal eliminó expresiones que los describían como seres que “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida, y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”.

Para los magistrados, esta visión utilitarista choca con los avances normativos en materia de bienestar animal. La Corte recordó que, aunque en el Código Civil los animales aún son considerados bienes por una ficción jurídica que facilita el ejercicio de la propiedad y otros derechos, en el marco constitucional y legal ya han sido reconocidos como seres sintientes, dignos de protección frente al maltrato.


Los animales dejan de ser “cosas”. La Corte Constitucional de Colombia volvió a alzar la voz en defensa de los animales y eliminó varias expresiones del Código de Ética para veterinarios y zootecnistas que los definían como simples herramientas al servicio de las personas. Con esta decisión, el alto tribunal reafirmó que los animales son seres sintientes y merecen protección jurídica frente a cualquier forma de maltrato.

Animales dejan de ser “cosas” en la ley

La Corte Constitucional declaró inexequibles apartados de la Ley 576 de 2000, que reducían a los animales a simples “medios” o entes con valor únicamente en función de su utilidad para los seres humanos. En su decisión, el alto tribunal eliminó expresiones que los describían como seres que

Para los magistrados, esta visión utilitarista choca con los avances normativos en materia de bienestar animal. La Corte recordó que, aunque en el Código Civil los animales aún son considerados bienes por una ficción jurídica que facilita el ejercicio de la propiedad y otros derechos, en el marco constitucional y legal ya han sido reconocidos como seres sintientes, dignos de protección frente al maltrato.

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Nuevas garantías

La Corte Constitucional también derogó el artículo 9 del Código de Ética, que exigía a veterinarios y zootecnistas jurar en nombre de Dios al momento de graduarse. Para la Sala Plena, aunque el juramento sigue siendo una figura válida, su carácter religioso vulnera derechos fundamentales como la libertad de cultos y la neutralidad del Estado, además de dejar por fuera a profesionales no creyentes o pertenecientes a otras tradiciones.

En la misma línea, el alto tribunal reiteró que los animales no pueden ser reducidos a la condición de “cosas” ni ser valorados únicamente por la utilidad que representan para los seres humanos. En concordancia con la sentencia C-468 de 2024, la Corte insistió en que cualquier trato hacia ellos debe excluir la crueldad y procurar siempre minimizar el dolor o sufrimiento.

Finalmente, la Corte reafirmó su compromiso con el bienestar animal, recordando fallos recientes como la sentencia T-142 de 2023, que obligó al Congreso a legislar sobre las corralejas. Con esta decisión, Colombia da un paso más hacia un marco legal que reconoce la dignidad de los animales como seres sintientes y refuerza su protección frente al maltrato injustificado.

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