La corporación explicó que prevalece el interés de los niños sobre otros derechos de sus acudientes.

El miércoles 20 de mayo de 2026, la Corte Constitucional publicó su decisión frente a la tutela que interpuso una mujer por una supuesta presión indebida de una funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se aplicara el esquema de vacunación a su hijo de dos años.
La corporación precisó que el interés superior de los niños prevalece frente a la oposición de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
De igual manera, la Corte reiteró que la patria potestad no les confiere una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos. Se argumentó que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
La Corte recordó el respaldo del esquema PAI, destacando que constituye una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta y que busca tanto la protección individual de los menores como la garantía de la inmunidad colectiva.
¿Cómo se desarrolló el trámite judicial de la tutela?
La mujer interpuso una tutela al ICBF cuestionando la insistencia de la entidad en iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), luego de que ella se negase a autorizar la aplicación del esquema de vacunación a su hijo.
La madre basó su decisión en información oficial del fabricante de las vacunas. Destacó los factores de riesgo y los efectos adversos descritos en las contraindicaciones, así como las precauciones y advertencias de los fármacos que evidenció en las fichas técnicas que solicitó a su EPS.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, negó el amparo invocado por la madre del niño al considerar que no se vulneraron los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia.
¿Qué argumentó la Corte en su decisión sobre la tutela?
En su decisión, la Corte estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas, la naturaleza jurídica del PARD y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas relacionadas con menores de edad.
La corporación explicó que las vacunas son una herramienta para la prevención de enfermedades transmisibles y la reducción de la mortalidad en la población infantil, a pesar de que en algunos casos puedan representar riesgos y efectos secundarios. En ese sentido, resaltó que la inmunización de la población constituye, en sí misma, un fin constitucional imperioso, en atención al rol central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.
Para la Corte, la aplicación del PAI protege la salud de la población infantil a la que se le aplica la vacuna, sino que resguarda también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos.
La Corte reiteró que la libertad de conciencia no son derechos absolutos. Es por eso que se encuentran limitados cuando comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
La entidad también fue clara en que la patria potestad no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos.
