Son varias las implicaciones legales que tiene el hecho de tener una pareja.

En Colombia vivir en unión libre no solo tiene implicaciones personales y familiares, sino también consecuencias jurídicas relevantes, en especial en materia patrimonial. La legislación reconoce que las parejas que conviven sin matrimonio pueden adquirir derechos muy similares a los de una sociedad conyugal, siempre que se cumplan ciertas condiciones claramente definidas por la ley.
Este reconocimiento legal se da a través de la figura conocida como unión marital de hecho, regulada principalmente por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. De acuerdo con estas normas, la unión marital de hecho se configura cuando dos personas mayores de edad, sin estar casadas entre sí, mantienen una comunidad de vida permanente y singular. A partir de esta relación, pueden derivarse efectos patrimoniales, aunque estos no surgen de manera automática.
Uno de los aspectos clave que la ley diferencia con precisión es la separación entre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Mientras la unión marital puede existir desde el inicio de la convivencia, la sociedad patrimonial —que es la figura que permite reclamar la mitad de los bienes solo nace una vez se cumple un requisito temporal específico: mínimo dos años de convivencia continua y permanente.
La normativa establece que, cumplido ese periodo, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, compuesta por los bienes adquiridos de manera onerosa durante la convivencia.
Esto incluye:
- Iinmuebles.
- Vehículos.
- Ahorros.
- Otros activos obtenidos con esfuerzo común o individual.
Pero dentro del tiempo en que la sociedad patrimonial estuvo vigente. En términos jurídicos, esta figura funciona de manera similar a la sociedad conyugal que surge en el matrimonio civil.
Si la relación finaliza antes de que se completen los dos años mínimos de convivencia, no se configura automáticamente la sociedad patrimonial, y por lo tanto no existe derecho a la división equitativa de los bienes. En estos casos, los activos permanecen en cabeza de la persona que figure como propietaria, salvo que se demuestre otro tipo de acuerdo o aporte verificable.
Una vez cumplido el requisito temporal, el reconocimiento de la unión y de la sociedad patrimonial debe formalizarse. Este trámite puede realizarse ante un notario o ante un juez de familia, quienes evalúan las pruebas que demuestran la convivencia, como declaraciones de testigos, documentos compartidos, dirección común o responsabilidades económicas conjuntas. Solo después de este reconocimiento es posible iniciar el proceso de liquidación y división de los bienes.
